Teléfono: (+57) 316 5318628

gerenciarelacioncliente@cpbroker.co | Bogotá | Barranquilla | Medellín

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ENTRE CP BROKER CONSULTORES DE SEGUROS LTDA Y

CP BROKER CONSULTORES DE SEGUROS LTDA sociedad constituida el 15 de Enero de 2013, inscrita el 15 de Enero de 2013, bajo el número 01697838 del Libro IX , con NIT. 900.584.614-2, representada legalmente por Reinaldo Castellanos Pedraza, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 80.424.582, quien para efectos del presente contrato se denominará como PARTE RECEPTORA; Y , mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía Nº. de , de profesión y Tarjeta Profesional Nº. , quien para efectos del presente contrato se denominará PARTE REVELADORA; hemos acordado en virtud del Contrato de , celebrar el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, RESERVA Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas, previas las siguientes:

DECLARACIONES

  1. La relación de LAS PARTES está mediada por una relación de carácter comercial y una oferta de servicios, del cual hace parte integrante este Acuerdo de Confidencialidad.
  2. En virtud del presente Acuerdo la PARTE REVELADORA, entregará y revelarán información a la PARTE RECEPTORA con la finalidad de dar cumplimiento al objeto contractual contenido en el contrato enunciado en el literal a, para los efectos de este contrato.
  3. En virtud de las anteriores declaraciones, la obligación de confidencialidad y todas las demás contenidas en este contrato serán atribuibles a la PARTE RECEPTORA.

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: LA PARTE REVELADORA suministrará a la LA PARTE RECEPTORA información que se conforma por diferentes bases de datos que implican datos personales; por lo que en todo o en parte la presente comunicación involucra una obligación general de confidencialidad para LA PARTE RECEPTORA. Así entonces LA PARTE RECEPTORA se compromete a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelar a terceros, toda la información y datos personales de caracter privado, semiprivado y/o sensible, comunicadas durante el desarrollo de la relación contractual.

CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE DEL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: Para efectos del presente Acuerdo, el compromiso de confidencialidad comprende toda la información suministrada por LA PARTE REVELADORA, a LA PARTE RECEPTORA, incluyendo a cualquiera de sus empleados, asesores, representantes entre otros. De forma particular, LA PARTE REVELADORA reconoce de manera expresa la naturaleza confidencial de todos los datos personales que sean comunicados, sean estos de caracter privado, semiprivado o sensible.

CLÁUSULA TERCERA. – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Se entiende por Información Confidencial en los términos de este Acuerdo, cualquier información comunicada por la PARTE REVELADORA que consista en datos provenientes de personas naturales que puedan identificar de manera directa o indirecta a una persona o a un grupo de personas, y que consistan en datos de carácter privado, semiprivado o sensible, sin importar si estos son datos gererales, datos de ubicación, datos finacieros, datos de contenido socioeconómico, o datos como imágenes, huellas, fotografías, descripciones morfológicas u otras similares a estas.

PARAGRAFO PRIMERO. – No obstante lo anterior, el listado de información precedente se hace de manera enunciativa y en todo caso para los efectos del presente Acuerdo, LAS PARTES acuerdan en manifestar expresamente que toda la información expuesta por LA PARTE REVELADORA tiene el carácter de información confidencial. Dicha información podrá ser escrita, oral o visual, estar contenida en documentos, correspondencia, contratos, modelos, manifestaciones verbales, películas, fotografías, láminas, planos, y cualquier otro instrumento, documento, dato, elemento o información independientemente del medio en que esté plasmada. Adicionalmente, cualquier información suministrada u obtenida, previa a la celebración del presente Acuerdo, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo.

PARAGRAFO SEGUNDO. – No se calificará como Información Confidencial, información en las siguientes circunstancias:

  1. Que la información haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.
  2. Que la información antes de ser revelada a la PARTE RECEPTORA, la misma estuviera ya en posesión legítima de la PARTE RECEPTORA.
  3. Que la información se revele con la aprobación previa y escrita otorgada por LA PARTE REVELADORA.
  4. Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, LA PARTE que tenga conocimiento de esta situación, se obliga a antes de divulgar la información, avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a LA OTRA PARTE de este Acuerdo, para que se puedan tomar las medidas necesarias para proteger la información confidencial.

CLÁUSULA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán obligaciones de LAS PARTES las siguientes:

  1. LA PARTE RECEPTORA se compromete, a no usar la información con propósitos diferentes a los indicados según la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia, que existe entre LAS PARTES y el contexto de este Acuerdo de Confidencialidad.
  2. Es obligación de LAS PARTES mantener bajo seguridad, protección, confidencialidad y reserva toda la información proporcionada por LA PARTE REVELADORA en el desarrollo de la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia.
  3. La información confidencial no puede ser utilizada por LA PARTE RECEPTORA en detrimento de LA PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia.
  4. LA PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a persona (Natural o jurídica) que no haya sido autorizada previamente por LA PARTE REVELADORA. Con la aplicación de las excepciones del Parágrafo Segundo de la Cláusula Tercera del presente Acuerdo.
  5. LA PARTE RECEPTORA informará a cada uno de sus colaboradores que traten información de carácter confidencial, acerca de la naturaleza confidencial de la misma y de la existencia de este Acuerdo. Por lo tanto LA PARTE RECEPTORA instruirá a sus colaboradores para tratar la información confidencial de acuerdo a las finalidades expresamente autorizadas, y comunicadas por LA PARTE REVELADORA en virtud de la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia.
  6. Es obligación de LA PARTE RECEPTORA abstenerse de copiar la información, que en virtud del mencionado Contrato y este Acuerdo reciba, salvo los casos en que se requiera para la realización de las labores comprendidas según el objeto de este Acuerdo.
  7. Cumplida la finalidad para la cual fue entregada la información y los documentos en que esté contenida, será obligación de LA PARTE RECEPTORA destruirlos o devolverlos a LA PARTE REVELADORA, de acuerdo con las instrucciones que ésta última imparta en ese sentido.

CLÁUSULA QUINTA. – DESTINACIÓN: La información sólo podrá ser utilizada para facilitar la realización de las tareas encomendadas por la PARTE REVELADORA a la PARTECE RECEPTORA, conforme a las reglas propias de la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia, entre LAS PARTES. La información confidencial solo podrá reproducirse con previa autorización de la PARTE REVELADORA.

CLÁUSULA SEXTA. – PROPIEDAD: LA PARTE RECEPTORA acuerda que toda información confidencial de LA PARTE REVELADORA es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar la ejecución de la labor o trabajos encomendados en virtud de la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia, LA PARTE RECEPTORA, no adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la PARTE REVELADORA.

CLÁUSULA SÉPTIMA. – CUSTODIA Y DEBIDO CUIDADO: Para evitar el acceso o modificación no autorizada de la información, LAS PARTES tratarán toda la información entregada con extrema diligencia y cuidado. Especialmente:

  1. PARTES se abstendrán en lo sucesivo de efectuar para sí o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier clase de mutilación, deformación o modificación de la información que llegue a su conocimiento.
  2. PARTES aseguran que toda la información será resguardada por las mismas bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a la información el personal autorizado por LAS PARTES. En ningún caso se debe propiciar que la información de LAS PARTES (En cualquier forma que esté plasmada) sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado.
  3. PARTES se obligan a tomar las debidas precauciones para la custodia e intercambio seguro de información en todo momento, en ambiente laboral y no laboral para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o patentada.
  4. PARTES se obligan a reportar de forma inmediata cualquier incidente de seguridad ocurrido en relación con la información de carácter confidencial.

CLAUSULA OCTAVA. – RENUNCIA: Las obligaciones de LAS PARTES y los derechos que este Acuerdo confiere a cada una de ellas, no serán consideradas como renunciables, en virtud de prácticas o costumbres contrarias. La tolerancia de una de las partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado, ni como precedente para su repetición; y de igual forma tampoco impedirá o limitará el derecho de la parte cumplida de hacer valer todas y cada una de las disposiciones de conformidad con los términos de este Acuerdo.

CLÁUSULA NOVENA. – DURACIÓN: Este acuerdo tendrá la duración que tenga la relación contractual entre las partes sobre la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia.

CLÁUSULA DÉCIMA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En cuanto a la solución de controversias, litigios o disputas que con ocasión o desarrollo del Contrato de la relación comercial y de intermediación de seguros o de servicios de asistencia, y de este Acuerdo se presenten, las partes se someten a los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos así:

  1. LAS PARTES en primer lugar, tratarán de alcanzar un Arreglo Directopara llegar a dirimir sus diferencias por esa vía, con el fin de que la otra parte acepte o rechace esa motivación y se ponga fin a las diferencias o se convalide la existencia de las mismas. Esta etapa deberá surtirse entre las partes de este Acuerdo o con la persona que éstos autoricen, en un lapso no superior a diez (10) días hábiles contados desde que la parte que manifieste primero su inconformidad o reparo lo ponga en conocimiento de la otra parte por un medio idóneo.
  2. Fracasada la etapa anterior, cualquiera de las partes o ambas podrán solicitar al Centro de Conciliación y Arbitraje de Fenalco capitulo Bogotá, en primer lugar una Conciliacióno en su imposibilidad, podrán acudir a un Tribunal de Arbitramento de la ciudad mencionada.
  3. Cuando se opte por la opción de un Tribunal de Arbitramento, el mismo deberá ser experto en la materia y su costo lo asumirá la parte incumplida, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco capitulo Bogotá. Además el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado por Fenalco capitulo Bogotá de su lista respectiva y por sorteo; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco capitulo Bogotá y c) El Tribunal decidirá en derecho.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – LEY APLICABLE: Este Acuerdo es celebrado y deberá ser, interpretado y ejecutado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – DISPOSICIONES INVÁLIDAS: Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse. Así entonces este Acuerdo deberá ser ejecutado como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo, y las restantes disposiciones aquí contenidas deberán conservar el mismo valor y efecto sin ser afectadas por la disposición ilegal, inválida o sin vigor.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – ACUERDO TOTAL: Este documento representa el acuerdo total entre LAS PARTES con respecto al asunto del objeto del mismo y puede modificarse únicamente mediante el proceso que establece la Cláusula Décima Cuarta.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – MODIFICACIONES. Las partes acuerdan que de mutuo consenso, en cualquier momento podrán agregar puntos o elementos adicionales que aseguren la confidencialidad de la información. Sin embargo para que dichas modificaciones surtan efecto, deberán ser realizadas por escrito, y contar con la firma de las partes intervinientes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – DOMICILIO Y DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: El presente Acuerdo tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., y LAS PARTES recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: en la carrera 7 # 156 – 78 Oficina 304, de la Ciudad de Bogotá D.C. para la PARTE RECEPTORA; y en la de la ciudad de para la PARTE REVELADORA.
Para su constancia el presente Acuerdo se firma en dos copias y un original en la ciudad de Bogotá a los días del mes de del año .

PARTE RECEPTORA


Reinado Castellanos Pedraza
Representante Legal
CP Broker Consultores de Seguros Ltda.
PARTE REVELADORA