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¿TIENE REDUCCIÓN DE PRIMA EL SOAT POR EFECTO DE LA PANDEMIA?


Aunque la Circular 021 de Junio 05 de 2020 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, ordena a las Aseguradoras evaluar la disminución de riesgo de ciertos ramos de seguros por efecto de las medidas de emergencia económica, social y ecológica derivadas de la pandemia de Covid 1 9 y de acuerdo con esta evaluación formular reducción de primas, también exceptúa a las pólizas SOAT para obtener este tipo de beneficio, aun cuando la movilidad de los vehículos asegurados ha disminuido y con ello también el riesgo.

¿A qué se debe esta disposición?

Según el Decreto 800 del 4 de Junio de 2020 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, las compañías aseguradoras que explotan el ramo del SOAT deben realizar un pago adicional al ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) como medida de compensación por la disminución de la siniestralidad. Es decir que los excedentes generados por la disminución de riesgo en el SOAT se utilizarán para robustecer la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud